Damos abajo la última versión del proyecto de reforma fiscal, que entró hoy a la cámara de Diputados. Muy técnico todo, pero con miga para el debate. Lo más ilustrativo para los sectores medios es el intento de ponerle puertas al campo, una carga del IVA a los productos digitales. Será una larga pelea en la que se mezclan los hábitos de la clase media, el acceso a la información, al entretenimiento, la protección del derecho de autor, la piratería, etc. Es el artículo 87° del proyecto, que dará para interminables tertulias en los medios, porque alcanza a todos. Como alcanza a todo el planeta digital que se quiere grabar. Todo muy tercermundista esto de ponerle puertas al campo. Pero estamos en el mundo tercero.
En el mensaje que acompaña el proyecto, ese gravamen a la cultura, la información y el entretenimiento, se justifica en estos términos:
“Con respecto a este gravamen, se propone la incorporación de un inciso e al artículo 1º de la ley relativo a los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, y en tanto el prestatario no resulte comprendido en las restantes disposiciones vigentes que establecen la obligación de ingresar el gravamen bajo determinados supuestos. Ante el avance de la economía digital, cuya característica principal es su constante evolución, se plantea el desafío de analizar de manera continua sus implicancias y adaptar su tratamiento al sistema tributario. A tales efectos se consideran servicios digitales aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, se encuentran básicamente automatizados y requieren una intervención humana mínima. La referida modificación responde a la necesidad de regular el tratamiento de las operaciones de que se trata de un modo tal que el tributo general sobre los consumos recaiga en forma equitativa sobre estas prestaciones de servicios, independientemente de la modalidad adoptada para su prestación, tomando en consideración los adelantos tecnológicos que se han verificado en el campo de la economía digital. La forma en la que se han estructurado estas operaciones cuando son prestadas por sujetos del exterior ha llevado a que, en la situación actual, la inversión en el país se vea desalentada, en detrimento de la actividad de los sujetos prestadores domiciliados fronteras adentro. Por los motivos expuestos, el presente proyecto de ley pretende poner en un plano de igualdad a los prestadores locales respecto del prestador residente o domiciliado en el exterior. La regulación del tratamiento tributario de los servicios digitales resulta materia de preocupación actualmente en numerosos países, pudiendo citarse, a modo de ejemplo, los casos de los países integrantes de la Unión Europea, Japón, Noruega, Islandia y Nueva Zelanda. En lo que respecta al ingreso del impuesto, se establece un mecanismo que permitirá asegurar su recaudación en los casos en los que los servicios son prestados por sujetos no domiciliados o no residentes en el país, de modo de evitar la evasión del gravamen, poniendo en un plano de igualdad y de competencia a los sujetos prestadores de los referidos servicios sin importar el lugar desde donde se realicen las transacciones. Así, se prevé que serán sujetos pasivos del impuesto los prestatarios, pero de mediar un intermediario que intervenga en el pago, éste asumirá el carácter de agente de percepción.Por otra parte, se efectúan precisiones acerca del alcance de la expresión “utilización o explotación efectiva”, de manera de brindar mayor claridad a los problemas interpretativos suscitados en torno a su aplicación.”
Aquí el texto completo