La discrecionalidad que ampara este decreto remite al estilo arbitrario del personaje que desempeña Milei. Es una herramienta de los gobiernos débiles para construir una fuerza y una autoridad de la que carecen de origen.
La veda al conocimiento por parte del público del tramo más importante de las decisiones de un gobierno es un signo de autoritarismo protectivo, que responde al estilo del actual gobierno.
Pero es más importante porque dificulta el conocimiento de cómo este gobierno recibió y recibe proyectos de vecinos sin cargo, estudios jurídicos privados y empresas, redactados como políticas de tarifas y precios de las naftas – inquietud de la jueza Preska – así como borradores de leyes, DNUs, bocetos de sentencias judiciales y hasta una presunta acordada de la Suprema Corte.
Esa reglamentación del art 3° de la norma también hace más difícil el conocimiento, hoy y en el futuro, de las relaciones del gobierno con sus aliados en el oficialismo y en la oposición, para administrar un programa que no le pertenece y que ejecutan funcionarios de partidos que el público votó en 2023 para ser oposición, y no oficialismo.
Es un tema central para conocer a fondo las disfuncionalidades del transfuguismo electoral del cual se nutre el actual gobierno, entorpece la solución de los problemas, fomenta acuerdos oscuros e inconfesables y debilita la solidez del sistema político, que es uno de los activos más valiosos de la vida pública argentina.
Esa solidez del sistema permitió la alternancia pacífica del poder, por la que llegó a la presidencia Javier Milei, el cuarto presidente de minorías en lo que va del siglo XXI.
Banalidades perrunas
El exceso de protección se aparta de la sensatez del dictamen del Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, de julio pasado, en donde establece límites razonables al derecho a la información pública, cuando se busca conocer detalles personales de los funcionarios que, ante la duda, es mejor proteger como espacio de intimidad.
El Dictamen Jurídico de Barra (N° F-2024-77387127-APN-PTN) del 23 de julio se refiere con precisión a la demanda de quienes piden datos sobre sobre las mascotas que habitan en la residencia presidencial, «tales como, la cantidad, raza, nombre, edad, marca y tipo del alimento que consumen, elementos destinados al cuidado y manutención, incluido su embellecimiento».
El dictamen de Barra sugiere reglamentar el art. 3° de la ley, pero sólo para evitar gastos superfluos ante demandas que ponen la mirada en una “esfera típicamente doméstica. La banalidad misma de la cuestión – afirma – impone no sólo el rechazo del pedido, sino que debería mover a la reflexión acerca del gasto (material y personal) innecesario, inútil e intrascendente que, para el Tesoro, este tipo de solicitudes provoca”. No se refiere a que se ponga bajo un paraguas la documentación previa a una decisión de gobierno.
(De la columna «- Which Caputo?» «-Both Caputos», Entretelas de la política – https://www.clarin.com/economia/which-caputo-both-caputos_0_FDccfyt8rp.html)
