Comparto el diálogo con Julio Zamora, contradictor de Sergio Massa en la puja electoral en el municipio de Tigre – que se ha convertido en un laboratorio que permite analizar las pujas intenas en el peronismo de Buenos Aires. . Conversamos junto a Alejandra Lazo en el programa “SinTecho” que se emite por FM Cultura 97.9 Mhz. La charla giró sobre el destino del recurso que analiza la Corte que debe decidir si adhiere la lista de Zamora a la tira de Massa presidente. Ese recurso ya fue rechazado en la tarde del miércoles por el Procurador de la Nación. Mañana jueves la Suprema Corte tiene día de firma de acuerdos. El tribunal pidió el lunes los antecedentes del caso y puede producir en las próximas horas una noticia importante en las vísperas de las PASO, a pocas horas del domingo. Si le dan el recurso, Zamora irá con Massa Presidente y Grabois Presidente. Si se lo rechazan, irá con Grabois.

https://youtu.be/qyFqXXxH64s a través de @YouTube

Aquí el texto del r3echazo del fiscal Casal al recurso de Zamora

“Recurso de queja n° 1 –Incidente n° 5− Juzgado Federal con competencia electoral dis-trito Buenos Aires s/recurso de apelación”. CNE 4375/2023/5/1/RH1.-

Ministerio Público Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:–I–La Cámara Nacional Electoral, por mayoría, revocó la sentencia de la instanciaanterior en cuanto había rechazado el planteo formulado por Sofía Vannelli (quien invocó su carácter de apoderada del “Grupo B” de la alianza transitoria electoral “Unión por la Patria”, de distrito y provincial) y por Héctor Eslaiman (en su calidad de presidente del partido “Frente Renovador de la Provincia de Buenos Aires”), mediante el cual se habían opuesto a la adhesión material de la boleta correspondiente a la lista ‘Celeste y Blanca’ n° 8 del precandidato a intendente Julio Zamora por el municipio de Tigre a la que contiene la fórmula presidencial de la lista “Celeste y Blanca A”, fundada en los “reiterados dichos públicos e injustificados agravios” del mencionado precandidato que resultaban contradic- torios con la pretendida adhesión material a la boleta.En el voto de los magistrados que integraron la mayoría se circunscribió el de- bate a determinar si existía el consentimiento requerido por el decreto 443/2011 para au- torizar que la boleta de la sección municipal del citado precandidato (lista n° 8) integrara, por adhesión, la boleta de la fórmula presidencial correspondiente a la lista “Celeste y Blanca A”, toda vez que dicho artículo dispone que “para las elecciones primarias, abier- tas, simultáneas y obligatorias, la unión de las boletas de las listas de precandidatos deberá contar, además, con el consentimiento expreso de los apoderados de las listas” (conf. art. 15 quáter, párrafo 3°, del decreto citado).Expuso que Juan Manuel Olmos, apoderado de la fórmula presidencial de la referida lista, al contestar el traslado ordenado como medida para mejor proveer a fojas 34, había manifestado no haber prestado el consentimiento expreso que exige la normati- va citada, sino que solamente había autorizado las adhesiones de las categorías de orden nacional (precandidatos a senadores y diputados nacionales) y que fueron los apoderados de esas listas quienes aprobaron las adhesiones de boletas de orden provincial.
  Agregó que el citado apoderado en aquella oportunidad había sostenido que “el hecho fáctico de compartir el cuerpo electoral debe tener intrínseca una mínima co- munión política entre todos los integrantes de las diferentes categorías, máxime cuando se trata del Precandidato que encabeza en orden correlativo la boleta […], hecho que no se verifica en el caso del precandidato denunciado por sus públicas declaraciones”.Con base en ello, concluyó que la ausencia del consentimiento expreso reque- rido por la norma reglamentaria anteriormente citada conforme a las manifestaciones del señor Olmos “quien … implícitamente objeta la falta de ‘comunión política’ del precandi- dato a intendente con el precandidato a presidente”, conducía inexorablemente a tener por no verificada la condición necesaria para la adhesión entre las boletas en cuestión.–II–Disconforme con lo resuelto, Julio César Zamora (en su carácter de precandi- dato a intendente por la lista “Celeste y Blanca” n° 8 distrito Tigre) y Miguel Ángel Della Vecchia (en su calidad de apoderado partidario del distrito homónimo) interpusieron el recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley 48, cuya denegación dio origen a la queja en examen.En sus agravios, aducen que la Cámara Nacional Electoral interpretó errónea- mente las normas federales en juego y omitió, en forma arbitraria, el tratamiento de cues- tiones involucradas para la adecuada resolución del caso.En ese sentido, señalan que el a quo soslayó lo expresado por el juez federal con competencia electoral del distrito Buenos Aires y se apartó de lo resuelto por la Junta Electoral de la Alianza, que había autorizado la adhesión de la boleta de la lista de precan- didato a intendente con la conformidad de ambas líneas internas partidarias (“grupo A” y “grupo B”).Advierten también que la cámara no tuvo en cuenta lo referente a la compe- tencia del Juzgado Federal de La Plata, a la extemporaneidad de la presentación y a la falta de legitimación para realizarla.
“Recurso de queja n° 1 –Incidente n° 5− Juzgado Federal con competencia electoral dis-trito Buenos Aires s/recurso de apelación”. CNE 4375/2023/5/1/RH1.-

Ministerio Público Procuración General de la Nación Cuestionan el fundamento −que califican como “subjetivo”− de la sentencia apelada vinculado con la “falta de comunión política” del precandidato a intendente con el precandidato a presidente, por considerar que viola la seguridad jurídica pues la adhe- sión se encontraba firme y consentida.Estiman que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional por la trascendencia de la cuestión debatida, ya que está en juego el interés público frente a la violación de normas electorales, lo que atenta contra el sistema democrático.Sostienen que la sentencia recurrida resulta meramente dogmática y vulnera el derecho de Julio Zamora a presentarse en elecciones periódicas (art. 25 del Pacto Interna- cional de Derechos Civiles y Políticos), la igualdad de oportunidades para el acceso a car- gos electivos y el principio representativo de gobierno (arts. 37 y 1° de la Constitución Nacional).–III–En mi opinión, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente inadmisi- ble porque no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige la jurispru- dencia del Tribunal (conf. doctrina de Fallos: 319:620; 320:1703; 321:1448,  2314 y 3583; 322:369 y 1776, entre otros), en la medida que no alcanza a refutar el argumento principal que sustenta la decisión del a quo.En efecto, la cámara, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, consideró que la cuestión a dilucidar en el presente caso radicaba en determinar la exis- tencia o no del consentimiento expreso requerido por el artículo 15 quáter, párrafo 3°, del decreto 443/2011, modificado por su similar 259/2019.Así, y sobre la base de las manifestaciones efectuadas por Juan Manuel Olmos, apoderado de la lista del precandidato a presidente Sergio Tomás Massa, entendió que en el marco del proceso no había sido acreditado ese consentimiento expreso necesario para la adhesión entre las boletas en cuestión.
  Para contradecir tal argumento, el recurrente invocó la existencia del consen- timiento expreso previsto en aquel precepto a raíz de lo resuelto por la junta electoral par- tidaria de la provincia de Buenos Aires el 3 de julio de 2023.En este punto señaló: “…habiendo estado al día 03 de julio de este año, como lo sostuvo en su rechazo a la oposición planteada el juez con competencia electoral Ra- mos Padilla, firme y consentida la resolución que habilitó la adhesión de la boleta, resulta incoherente el planteo de la falta de consentimiento para ello. Es decir, los apoderados fueron convocados a expresar su consentimiento para conformar esa boleta única. En- tonces, resulta incoherente y sin motivación alguna la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que supone, sin razón válida alguna, que hubo falta de consentimiento al formar la boleta.”Sin embargo, advierto que dicho agravio no alcanza a rebatir lo decidido por la cámara. En efecto, en esa oportunidad la junta electoral partidaria provincial únicamente resolvió, en el marco de su competencia, autorizar las adhesiones de las listas para cargos municipales a las boletas de la lista “Celeste y Blanca” correspondientes a los precandida- tos a los cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, sin que el recurrente explique qué relación guarda ello con la existencia del consentimiento expre-  so de los apoderados de la lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Na- ción para adherir a ella la lista que lleva al recurrente como precandidato a intendente del municipio de Tigre.En este sentido, cabe señalar que Zamora tampoco alegó, más allá de la invo- cación de la referida resolución del 3 de julio, ningún otro elemento o acto que permita desvirtuar la conclusión a la que arribó la cámara vinculada a la inexistencia de aquel con- sentimiento expreso.De este modo, la sola mención a lo resuelto por la junta electoral provincial desatiende los fundamentos de la sentencia recurrida y resulta insuficiente para cuestionar la decisión de la alzada en este punto.
“Recurso de queja n° 1 –Incidente n° 5− Juzgado Federal con competencia electoral dis-trito Buenos Aires s/recurso de apelación”. CNE 4375/2023/5/1/RH1.-

Ministerio Público Procuración General de la Nación Vale recordar la jurisprudencia inveterada de la Corte, con arreglo a la cual pa- ra la procedencia del remedio federal no basta con la invocación genérica y esquemática de agravios o sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso formular una crítica prolija, concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en ella (Fallos: 319:123, entre muchos otros), situación que no ha acontecido con el recurso sub examine.Por todo lo manifestado, considero que los agravios del recurrente no logran desvirtuar los argumentos esgrimidos por la cámara para resolver del modo en que lo hi- zo, toda vez que no controvirtió el fundamento central de la decisión cuya revocación pretende (Fallos: 323:1421).–IV–Opino, por lo expuesto, que corresponde declarar inadmisible esta queja.Buenos Aires, 9 de agosto de 2023. 
CASALEduardo Ezequiel
Firmado digitalmente por CASAL Eduardo EzequielFecha: 2023.08.0913:55:47 -03’00’
Signature Not Verified                      5 Digitally signed by EDUARDO EZEQUIEL CASAL Date: 2023.08.09 15:35:36 ART

Por Ignacio Zuleta

Periodista y consultor político. Autor del libro “Macri Confidencial: pactos, planes y amenazas” (Bs. As.: Ed. Planeta, 2016). Columnista de Política Nacional del diario Clarín. 1: Columna Entretelas de la Política, que se edita todos los domingos en el Suplemento Economía. 2: Columna Avant Première, que se edita los días lunes en la sección Política (https://www.clarin.com/autor/ignacio_zuleta.html) Editor responsable del sitio www.zuletasintecho.com. Colabora en revistas del extranjero sobre temas políticos y es columnista invitado en medios de la Argentina. Como periodista y analista ha dictado conferencias en varios países. También ha realizado coberturas internacionales en sesiones de las Naciones Unidas, países de Medio Oriente, América Latina, la crisis política en Italia, los acuerdos Malvinas entre Gran Bretaña y la Argentina, elecciones en España, México, Estados Unidos, Uruguay, Chile, México y otros países, varias sesiones del World Economic Forum (Davos, Suiza) y numerosos viajes presidenciales de mandatarios argentinos y de otros países. También ha participado de reuniones científicas y profesionales como la que organiza la Global Editors Network. Ha sido Secretario de Redacción del Diario Ámbito Financiero, Editor político de mismo diario. Durante 7 años fue además responsable de la sección “Charlas de quincho”. Fue director responsable del diario “La Mañana del Sur”, Neuquén. También fue columnista del diario La Capital (Mar del Plata). En medios radiales, tuvo actuación a cargo de programas en FM la Isla y Radio el Mundo de Buenos Aires. Conductor durante 5 años del programa de debate político “Contrastes” (Canal Metro de TV). Es doctor en Filosofía y Letras (Universidad Complutense de Madrid, España) Graduado del programa Publishing on the Web de Stanford University, Graduate College, Palo Alto, California. Es miembro del Consejo Consultivo del CARI (Consejo Argentino de Relaciones Internacionales). Es profesor de la Maestría en Magistratura y Gestión Judicial (Conadu) que organizan la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, la Universidad Nacional de Cuyo y la Universidad de Mendoza en el módulo “Prensa y Justicia”. Es crítico literario, autor de “La Polémica Modernista” (Bogotá: Instituto Caro y Cuervo, 1989, en curso de reedición) y de la edición crítica de “Prosas Profanas y Otros Poemas” de Rubén Darío (Madrid: Ed. Castalia, 2015). Es el editor de un volumen de las Poesías Completas de Rubén Darío para la editorial Castalia de Barcelona, España (2016). Es Miembro del Consejo Asesor del proyecto de Archivo Dariano y Obras Completas de Rubén Darío. Universidad de Tres de Febrero (2016). También es autor de trabajos de investigación publicados en órganos científicos de Estados Unidos, España y la Argentina. Recibió un premio Nacional de Literatura en la Argentina, el premio Pedro Salinas en Puerto Rico, el premio de Cultura Hispánica en Madrid (España) y el premio Alfonsina en la ciudad de Mar del Plata. Fue destacado en 2017 como uno de los cinco periodistas de la última década en la especialidad “Análisis Político” por el Jurado de los premios de la Fundación Konex Ha sido profesor titular ordinario en el Departamento de Letras de la Universidad Nacional de Mar del Plata de las cátedras de Literatura Hispanoamericana y de Literatura Española. También Decano de la Facultad de Humanidades de la UNMdP durante un mandato de tres años. Fue profesor de Literatura Española, Literatura Argentina e Hispanoamericana y de Introducción a la Literatura en la Universidad Nacional de la Patagonia. Santa Cruz, Argentina. Ha dictado cursos y conferencias sobre crítica literaria en universidades de Estados Unidos, México, Colombia, España y otros países. También ha dictado cursos y conferencias en facultades de periodismo de todo el país. ignacio@zuleta.org @izuleta www.zuletasintecho.com

A %d blogueros les gusta esto: