A pocas horas del viaje a España que inicia mañana, Mauricio Macri disparó un cañonazo de despedida, no sólo del país. Pidió a justicia que declare caduca la demanda del Correo Socma que pertenece a su familia. Esa demanda provocó un entuerto judicial y político en torno a la aprobación de un concordato de acreedores que puso en serios aprietos al gobierno ante la opinión pública.
Antes del mediodía de hoy, el gobierno presentó un pedido a la justicia que pide declare, por prescripción de los plazos, la caducidad de todos los reclamos en la causa “Correo Argentino S.A c/ Estado Nacional”. Lo firmaron el ministro de Comunicaciones Jorge Aguad con el patrocinio del procurador del tesoro Carlos Balbín.
Con este gesto el gobierno intenta cerrar el debate con el rechazo de la demanda y, en consecuencia, del acuerdo de acreedores que debe decidir la justicia del fuero Contencioso Administrativo.
Este sitio había adelantado la música de este cañonazo, que se fraguó durante el fin de semana en la mesa chica de asesores jurídicos de Macri de la que forman parte Fabián Rodríguez Simón, José Torello, Pablo Clusellas, Balbín y alguno más. Esa mesa había recibido el viernes la instrucción de que hicieran alguna presentación que cerrase de manera definitiva el conflicto. “Actúen – fue la consigna – como si fueran abogados de un cliente privado, y que ese cliente es el Estado Nacional al que hay que defender”.
La tarea obligó a que permanecieran en Buenos Aires algunos de los miembros de esa mesa como Rodríguez Simón, quien suspendió el viaje al Uruguay. Allí debía participar de la reunión de la mesa directiva del Parlasur que discute la suspensión o no de los legisladores de Venezuela en ese órgano, como consecuencia de la suspensión de ese país en el Mercosur por la grave crisis que transita.
La justicia debe ahora considerar el pedido de caducidad. Según el código, la decisión es recurrible por la parte privada. Nadie en la mesa chica del gobierno admite si hay alguna negociación informal entre el gobierno y Macri, por un lado, y el grupo familiar. De esa negociación dependerá que el grupo Socma, de la familia Macri, recurrirá el pedido o lo consentirá si se admite. Si no recurre, le habrá dado una mano a su pariente presidente; si lo hace, agravará diferencias en esa familia que han existido en el pasado.
La caducidad del juicio implica la prescripción de cualquier crédito reclamado por los privados. Según el relato que hace la demanda “El 13 de junio de 2016 Correo Argentino S.A. (CASA) inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional con causa en los supuestos perjuicios sufridos por la presunta apropiación antijurídica de bienes del CASA en el marco de la re estatización del servicio. Expediente 38109/16.
” En fecha 30 de junio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro 9, secretaría 17, dispuso que CASA notificara la demanda a la Procuración Nacional del Tesoro. C.A.S.A. no cumplió hasta el momento con tal resolución del Juzgado.
“En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de seis meses establecido en el inciso 1) del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se produjo la caducidad de instancia en dichas actuaciones.
“Si bien en fecha 17 de agosto de 2016 CASA presentó una ampliación de la demanda, aumentando la cuantía del reclamo, este acto no resulta impulsorio del proceso.
“La caducidad de instancia se produjo por no cumplir CASA con la notificación a la Procuración del Tesoro de la Nación tal como había ordenado el juez actuante el 30 de junio de 2016.
“El plazo de seis meses comenzó a correr el 1 de julio de 2016 y, detrayendo las ferias judiciales de invierno y verano tal como indica el artículo 311 del Código Procesal, por lo que la caducidad recién habría operado el pasado martes 14 de febrero de 2017.
“Art. 310. – Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia. (…) La instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.”
“Art. 311. – Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales …”