El gobierno mandó esta noche al Congreso un proyecto de reforma del régimen de ética pública que impone una prohibición al nepotismo, amplía la cantidad de cargos cuyos funcionarios deberán presentar declaraciones de bienes y exigirá lo mismo a los sindicalistas que administren obras sociales.
- La ley del pariente intenta frenar el hábito de designar parientes en los gobiernos. La norma propone una prohibición del nepotismo hasta ahora inexistente en la legislación. El art. 6° dice que ” El cónyuge o conviviente o las personas que posean vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta el segundo grado con los secretarios o Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, funcionarios con rango y jerarquía equivalente, Secretarios de Gobierno y máximas autoridades de los Entes Descentralizados, no podrán ser designados ni contratados, bajo ninguna modalidad, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. En el caso del presidente de la Nación, el vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los funcionarios con rango y jerarquía equivalente y los Secretarios de Gobierno la prohibición se extiende al ámbito de todo el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley N.º 24.15. El art. 7° agrega: El cónyuge o conviviente o las personas que posean vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta el segundo grado con los Senadores y Diputados de la Nación, con los Auditores Generales de la Nación, con el Defensor del Pueblo de la Nación y con los magistrados y secretarios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN no podrán ser designados ni contratados, bajo ninguna modalidad, en sus respectivos ámbitos. Esta norma no es retroactiva, o sea que se salvan los parientes que ya tienen cargos. El límite al nepotismo fue impuesto por una norma interna del gobierno de Cambiemos. El proyecto exceptúa a los parientes que acedan a cargos por concurso o por elección popular.
- También el proyecto amplía la cantidad de funcionarios que deben presentar declaración jurada de bienes antes de asumir y al dejar el cargo, y sanciona severamente el no presentarla. Art. 24°- Quien hubiere cesado en la función pública y adeudare la presentación de al menos UNA (1) Declaración Jurada, no podrá ejercerla nuevamente durante los CINCO (5) años siguientes a la fecha de cese, o hasta tanto dé cumplimiento a dicha presentación. Las autoridades competentes deberán consultar la existencia de incumplimientos con carácter previo a realizarcualquier designación.
- Los sindicalistas que administren obras sociales tendrán que presentar también declaraciones de bienes. El proyecto modifica el art. 66° de la Ley de asociaciones sindicales de 1888 y queda expresado de esta manera: “Quienes integren los cuerpos colegiados que dirijan y administren las obras sociales deberán presentar al inicio, anualmente y a la finalización de su mandato una Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses con el contenido y sujeta al régimen de publicidad de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses previstas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, como requisito de permanencia en el cargo. Quienes no hayan presentado la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses al finalizar su mandato no podrán dirigir ni administrar obras sociales ni ejercer la función pública hasta tanto subsanen dicha omisión, sin perjuicio de otras medidas que pudieran corresponder por la falta de presentación de cualquier Declaración Jurada.”
El proyecto lleva las firmas de Mauricio Macri y Marcos Peña y su elaboración estuvo coordinada por varias oficinas del gobierno y el Secretario de Fortalecimiento Institucional Fernando Sánchez, ex diputado de la Coalición Cívica.
Aquí el texto del proyecto:
PROYECTO DE LEY DE ETICA PUBLICA