La Suprema Corte reglamentará por primera vez los traslados
La Corte producirá en la última semana de octubre una sentencia que cerrará la crisis de los traslados de los jueces. Resolverá la situación no sólo de Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli. También la de los otros siete magistrados que tienen pliegos a revisar por el Senado. Esa sentencia ratificará los argumentos del tribunal de las acordadas 4 y 7/2018 que avalaron los traslados. También reglamentará por primera vez un sistema de traslados de magistrados que impidan nuevas controversias. Más allá de la coyuntura, será la novedad principal porque determinará, hacia adelante, cómo deben hacerse esos cambios entre fueros y jurisdicciones. Los traslados de jueces no están previstos ni en la Constitución ni en la ley orgánica del Poder Judicial. Sólo el Consejo de la Magistratura ha reglamentado esos cambios. La primera vez que la Suprema Corte intervino en el tema fue en 2018 con las acordadas 4 y 7, a pedido del poder Ejecutivo y del Consejo.
La mayoría salió a cortarle los tiempos al gobierno
Se corrió la barrera (Contencioso) y el Per saltum fue al ángulo. Iban a quedar ellos como los malos y la Corte como los buenos. ¿Quién pagaba esa fiesta? La demora en resolver el entuerto por el avance del peronismo en el Congreso y el Ejecutivo forzó a la Corte a cambiar de criterio y desarmar la táctica de esperar que el caso de los jueces en tránsito les llegase por vía del recurso extraordinario “común”. “Correspondía – relata el voto de la mayoría – que esta Corte se abstuviera de adoptar una decisión en los presentes actuados, a fin de respetar el margen temporal prudencial de acción del tribunal de alzada, es decir la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”. Les llegó por “salto de instancia”. Para el fallo de la mayoría – Maqueda, Lorenzetti, Rosatti, Highton – la admisión era forzosa no por gravedad institucional – que hasta el fin de semana no aparecía en el horizonte – sino por el peligro que había si se demorase la resolución mientras el gobierno apuraba los remplazos del trío. Aclararon el cambio en estos términos: “Las circunstancias originarias se han modificado a la luz de acontecimientos sobrevinientes que implican pasos concretos destinados a obtener la inmediata ejecución de las medidas impugnadas, con el riesgo cierto de tornar ilusorio el derecho cuya tutela procuran los actores, privándolos de un acceso efectivo a justicia” (dice esa mayoría).
La minoría argumentó la gravedad institucional
Para el solitario Rosenkrantz había además gravedad institucional porque los actos de los otros poderes podían poner el peligro a todo el sistema y poner en emergencia a decenas de jueces. Ya no se discutiría el escritorio, sino también el sueldo y la estabilidad de esos tres y de muchos más. “La cuestión a decidir – dice su fallo – no se reduce únicamente a si un determinado traslado de jueces resulta constitucionalmente válido o no. Si así fuera, sería muy dudoso que se justificase la intervención de esta Corte saltando las instancias normales de decisión. Por el contrario, y más fundamentalmente, esta causa también versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante de número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación y en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos períodos de tiempo, en algunos casos muy prolongados. Por ello, es una causa en la que podría estar en juego la inamovilidad de los jueces nacionales, es decir, el derecho a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta”. El objetivo de los cinco es “Evitar que esta Corte se enfrente a un hecho consumado que debilite o anule su poder para restablecer la plena vigencia de la Constitución”.
La Corte ratifico que no es cristinista
El fallo es una nueva muestra de que la Corte no es dócil al cristinismo. Ya le rechazó la reforma judicial y anegó, antes, la aplicación de la ley de medios audiovisuales. La coincidencia de los cinco en aceptar el caso y la presunción de que confirmarán el criterio que autorizó los traslados cuestionados, es un síntoma de mejoría de las relaciones entre ellos. No es que se hayan amigado ni que salgan, aun con barbijo, a cenar juntos. La coincidencia se produjo mediante e intercambio de borradores que coincidieron en el resultado, aunque no en los argumentos. La reunión del martes, la primera presencial de cuatro de ellos – salvo Highton – desde la cuarentena, duró apenas 5 minutos.
Pólvora mojada
También expresa las limitaciones del peronismo del Senado, cuya agenda se atribuye Cristina. Se alimenta de peleas entre estudios jurídicos y agrupaciones de magistrados que tienen intereses corporativos que se despachan usando el combustible político que aporta la agenda personal de la vicepresidenta. Existe una leyenda, alimentada por el cristinismo extremo y sus adversarios en la oposición, de que ella tiene un inmenso poder, que ejerce con claridad estratégica y gran eficacia, lo que le permite obtener lo que quiere. Los facciosos de un lado y del otro medran con esa fabricación que no tiene correlatos con la realidad. Cristina y su pequeño grupo no tiene gran poder – administra el Senado y un sector del peronismo de Buenos Aires. Tampoco visión estratégica., ni sus resultados tienen éxito. Cristina representa a la minoría de su fuerza y su distrito en el Senado, no pudo ser candidata a presidente, no puede quebrar en el Senado a la oposición que le bloquea los 2/3 de los votos para sus proyectos más aspiracionales. Libra, además, una pulseada con los otros dueños de la trifecta que comparte con Alberto Fernández y Sergio Massa.
Cristina tiene mala suerte, o trae mala suerte
Si tuviera estrategia y poder no encabezaría los rankings de desprestigio entre los dirigentes, tampoco acumularía procesos que la justicia confirma cuando lo cree oportuno – este miércoles se lo ratificó Casación en una causa sobre obra pública, conexa a “cuadernos”. Tiene los bienes embargados, cada vez que tiene que viajar fuera del país debe pedir permiso, enfrenta un escenario degradante como vicepresidente sometida en público a juicios orales, no puede caminar por la calle. No es vida para quien tiene poder, estrategia, prestigio, fuerza, aliados. Y eso sin mirar hacia atrás: dejó el poder en 2015 dejando un país en recesión, con cepo, fuera del mercado de crédito por un default perpetuo y una salida de dólares del sistema que era récord en su momento. Perdió esa elección con el peronismo que controlaba las dos cámaras, gobernaba el país, y la mayoría de las provincias, incluyendo Buenos Aires, y con el mejor candidato posible.
El texto de la sentencia: